Abstract: | De acuerdo con nuestro C.A. E. (1967) se entiende por miel: "El producto azucarado natural, elaborado por las abejas (Apis mellifica, L. y otras especies), a partir del néctar de las flores y otras exudaciones de las plantas, sin adición alguna y que ha de responder a las siguientes características:
a/ Líquida, muy viscosa, pastosa o sólida, de color variable, olor aromático y sabor dulce agradable.
b/ Agua, no más del 22'5 por 100 del peso.
e/ Sólidos totales, no menos del 77'5 por 100 del peso.
d/ Sustancias insolubles, no más del 1 por 100 de los sólidos totales.
e/ Cenizas, más del 0'1 y menos del 0'6 por 100.
f/ Azúcares reductores, no menos del 70 por 100.
g/ Sacarosa, no más del 3 por 100.
h/ Dextrinas, no más del 8 por 100.
i/ Oximetilfurfurol, no más del 0'5 por 100.
j/ Indice de diastasas, no menos del 8 ni más de 10.
k/ Acidez máxima de 5 grados expresados en lejía alcalina décimo normal por 100 gramos de producto".
En disposiciones posteriores, B.O.E. (1975), se modifica esta definición introduciendo algunos conceptos defectuosos bajo nuestro punto de vista, pero mejorando en otros aspectos los criterios de composición. |