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dc.contributor.author | Nieto Montero, Juan José |
dc.date.accessioned | 2013-03-27T12:33:04Z |
dc.date.available | 2013-03-27T12:33:04Z |
dc.date.issued | 2008 |
dc.identifier.citation | NIETO MONTERO, Juan José: «La normativa tributaria foral vasca y la recepción de la sentencia Azores: crónica de un final anunciado. A propósito de la STJCE de 11 de septiembre de 2008». Dereito: Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 17, N.1 (2008), pp. 137-172. ISSN 1132-9947 |
dc.identifier.issn | 1132-9947 |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10347/7902 |
dc.description.abstract | El trabajo se aproxima a la compatibilidad entre la normativa tributaria foral del País Vasco y el derecho comunitario de la competencia, concretamente en el ámbito de las ayudas de Estado y su admisibilidad en el ámbito de la Unión Europea. El objeto básico de reflexión viene constituido por la reciente Sentencia del TJCE de 11 de septiembre de 2008, Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06, UGT de La Rioja. En ella, el TJCE resuelve una cuestión prejudicial formulada por el TSJ del País Vasco a la luz del referente que en esta materia ha constituido la sentencia Azores, Sentencia del TJCE de 6 de septiembre de 2006, Portugal/Comisión (C-88/03). En el asunto Azores el TJCE estableció que el marco territorial de referencia que serviría como criterio de la selectividad para calificar como ayuda una eventual norma regional no sería el estatal, sino el regional cuando el ente subcentral fuese lo suficientemente autónomo. Para ello se establecieron tres criterios de autonomía: institucional, procedimental y económica. A la vista de ello, se planteó por el TSJ del País Vasco la cuestión prejudicial, en el entendimiento implícito de que las instituciones forales cumplirían dichos requisitos. En ese sentido, el TJCE ha venido a aplicar los criterios del caso Azores y a establecer que si en el marco territorial de referencia, constituido por el País Vasco y sus Territorios Históricos, se cumplen tales requisitos de autonomía, habrá que entender que las normas forales vascas que establezcan beneficios fiscales generales en su ámbito territorial no serán selectivas y, por ello, no constituirán ayudas de Estado incompatibles con el TCE. A la vista de la Sentencia de 11 de septiembre de 2008, los criterios para entender cumplidos los requisitos de autonomía, a los que se deberá sujetar el TSJ del País Vasco, han sido perfilados de tal modo que parece claro que la autonomía de las instituciones vascas podrá calificarse como suficiente y, por lo tanto, deben excluirse las normas forales vascas del concepto de ayudas de Estado incompatibles, abriendo así paso a la coexistencia de diversos sistemas fiscales diferentes en el ámbito territorial español y, en cierto modo, a la competencia fiscal entre ellos. |
dc.language.iso | spa |
dc.publisher | Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico |
dc.subject | Financiación autonómica |
dc.subject | Regímenes forales |
dc.subject | Ayudas de Estado |
dc.subject | Medidas tributarias adoptadas por entes infraestatales |
dc.subject | Selectividad territorial |
dc.title | La normativa tributaria foral vasca y la recepción de la sentencia Azores: crónica de un final anunciado. A propósito de la STJCE de 11 de septiembre de 2008 |
dc.type | journal article |
dc.rights.accessRights | open access |
Ficheiros no ítem
Este ítem aparece na(s) seguinte(s) colección(s)
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DE/017-Vol 17, Núm 1 (2008) [10]
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DPE-Artigos [244]